martes, 23 de octubre de 2007

Sobre el bautismo...

... y luego tocará la comunión si seguimos por el mismo camino...
Resulta que PC quiere que la Pitu-pitu no tenga ningún problema en el cole, si es que llega a entrar, y piensa que un impedimento a su entrada el próximo año en el cole que tenemos en mente (aunque se intentará por 3ª vez en el de siempre) podría ser el que la nena no haya recibido las aguas... Así que, para que vea que a pesar de mi actitud negativa ante el evento, con perdón de todos los cristianos, católicos y practicantes que lean estas páginas, me informo de las cosas por las que hacemos pasar a nuestra Pocoyo, aquí van unas notas sobre el tema:
Los efectos del sacramento según la teología católica son: el perdón de los pecados (se perdona el pecado original, todos los pecados personales y las penas temporales que merezca por ellos), la unión con Cristo dada por el carácter sacramental, el don del Espíritu Santo, el Santo, el ser hijo adoptivo de Dios Padre, el integrarlo como miembro de la Iglesia.
Normalmente se da un padrino al bautizando quien de alguna manera presenta al candidato y se compromete a la educación cristiana del neófito. Ha de ser un padrino y/o una madrina: pero no dos padrinos o madrinas. La edad mínima para ser padrino es de 16 años. Ha de ser católico, confirmado y haber recibido la primera comunión. Obviamente no debe estar afectado por alguna excomunión o entredicho.er hijo adoptivo de Dios Padre, el integrarlo como miembro de la Iglesia.
Todo ser humano que no haya recibido el bautismo puede acceder a él. En caso de que sea un adulto, éste ha de manifestar su deseo de recibir el bautismo y haber recibido la necesaria instrucción acerca de la fe y de las obligaciones que contrae, mediante un período de catecumenado.
El bautismo de niños es una práctica muy antigua en la Iglesia católica y está confirmada textualmente en escritos del siglo II. Quienes lo cuestionan también suelen cuestionar la teología del pecado original. Ahora bien, no se suele permitir el bautismo de niños que son hijos de no cristianos a menos que estos lo soliciten o que el niño se encuentre en peligro de muerte. El código de derecho canónico de 1983 (canon 868) indica además las siguientes condiciones para el bautizo de niños:
El consentimiento de los padres o al menos de uno de ellos (o de quienes hacen las veces de padres)
La esperanza fundada de que el bautizando será educado en la religión católica. Si esto no se da, ha de diferirse explicando la dificultad a los padres.

De modo que como papi sí que cree aunque no practique, tendrá que empezar a practicar de nuevo si quiere mantener el interés de su nena porque lo que es el mio, desapareció hace mucho tiempo.
Desde aquí, un saludo a esos futuros padrinos (que no se entere el cura de que vivis en pecado todavia, que si no, no os permite ser un mal ejemplo para la nena, aunque supongo que un atenuante sería que vuestra boda tiene fecha próxima, je je je).
Nos vemos en las cervezas posteriores (aqui como en las bodas, ley del escaqueo para la afición, aunque desde luego no os vamos a ofrecer un banquete, solo aprovechamos para tomar algo todos juntos alrededor de la Pitu-pitu vestida de niña-bien...)

2 comentarios:

Thorbar dijo...

Pues hete aquí un padrino por partida doble, creyente en Xto. y su mensaje, que no en la iglesia homófoba, fascista, farisea,... etc, divorciado, viviendo en pecado, excomulgado de facto y motu propio y con pensamientos de apostasía pero con el enorme orgullo de que mi familia pensara en mí, para educarlas como Dios manda y no como manda la Sta. Madre Iglesia.

Ahí queda eso!

Eluryan dijo...

Exactamente, a eso me refería yo, ese es el espíritu que hemos buscado en los padrinos de Pitu-pitu.
Besotes